Gabriel Zaid nos habla de 3 conceptos de cultura[1]:
La cultura personal, conceptualizada por los romanos (los
griegos no tenían el concepto de cultura) y que es referida al cultivo
intelectual y espiritual del individuo a través de la lectura, escritura y
participación en actividades culturales.
La cultura social, conceptualizada en la
ilustración, que habla de una cultura institucionalizada y con una importante
labor “evangelizadora” (usando este término de forma no religiosa).
La cultura comunitaria, es reclamada por el Romanticismo del XIX en respuesta a los desmanes
culturizadores de la misión ilustrada.
Si la ilustración defendía una cultura única, la cultura comunitaria promueve
la defensa de la diversidad cultural de los pueblos y su carácter horizontal.
Lo que sí tienen en común la cultura social y la cultura
comunitaria es que ambas están destinadas a que se pueda desarrollar la cultura
personal.
Esta taxonomía de la cultura de carácter historicista nos
puede servir como vehículo para explicar el marco cultural actual, y en
concreto, el de cultura libre.
Se puede decir que los tres tipos de cultura conviven (y es posible que siempre haya sido así) en la actualidad. Se puede hablar de una cultura institucional, es la cultura del copyright; de una cultura comunitaria encarnada en los usos y costumbres de cada comunidad y en su folklore; y de una cultura personal, la cultura de consumo.
Este tipo de “cultura personal”, consume cultura
institucional y consume cultura comunitaria, pero a diferencia de lo formulado
por los romanos, no cultiva el intelecto ni el espíritu, y eso es porque solo
existe lectura y no hay reescritura de esos contenidos culturales, no
existe una cultura activa.
“ahora en nuestro
siglo recién estrenado, podemos ver el resurgir de la cultura de
lectura-escritura del siglo XIX” Larry
Lessig[2]
En 1906 Philip Sousa hizo un alegato en el congreso de los
EEUU en contra de lo que el denominaba “máquinas parlantes” (el fonógrafo)
acusándolas de que harían que olvidásemos como cantar o hacer música, incluso
aventuraba un atrofiamiento de la
cuerdas vocales.
Las cuerdas vocales no se nos han
atrofiado, no hemos olvidado como cantar o hacer música, lo que no imaginó
Sousa, es que las limitaciones al uso de nuestras cuerdas vocales vendrían por
parte de las instituciones con las leyes de
copyright, que son las que
realmente limitan el uso y la creación de contenidos culturales. Obstaculizan los procesos de lectura-escritura tan
necesarios para el desarrollo de una cultura personal, y lo que es aún peor, nos educan en una cultura de consumo que pervierte
nuestra relación con la cultura comunitaria.
La historia de la propiedad intelectual
es compleja y está llena de batallas legales de todo tipo. Y las batallas legales, cuando implican
ganancias, son falladas a favor del que más poder acumula. Por ello, casi toda la jurisprudencia y legislación que
fundamentan la propiedad intelectual están hechas a la medida de las grandes
empresas y lobbys culturales, y no, como se nos quiere dar a
entender, a favor del creador.
Esta situación de la que hablo pertenece, en parte, al siglo
pasado, en nuestros días la aparición de internet está ayudando a la
regeneración de la producción cultural. Hace viable, más que nunca, esa necesidad de
lectura escritura de los contenidos culturales, la cultura activa.
Voces que suenan muy alto, pero que no son tantas, acusan a
internet de destruir la cultura por facilitar el intercambio libre de
contenidos con copyright. No es la cultura lo que se destruye, sino su modelo
de negocio.
En la nota de edición del libro de Lawrence Lessig “Por una cultura libre” se la define como las tierras comunales de la cultura y el pensamiento. En este mismo libro se refiere a la red como: El collage libre, lugar donde se genera autoconocimiento, plataforma educativa que no sería posible sin la existencia de una cultura libre que permite trabajar a partir del trabajo de otros…[3]
La más conocida y establecida son las licencias Creative Commons[4]:
Se trata de una corporación sin ánimo de lucro establecida en Masachussets pero que tiene su sede en la universidad de Stanford. Su creador es Lawrence Lessig, profesor de derecho en la universidad de Stamford.
Al contrario de lo que muchos podrían pensar, Lessig no está en contra de la propiedad intelectual y aboga por la construcción de una capa de copyright razonable por encima de los extremos que reinan hoy en día.
En su libro “Por una cultura libre” plantea que los grandes problemas de la propiedad intelectual son la acumulación de estos derechos por grandes empresas culturales, sus abogados, la dilatación en el tiempo de estos derechos de propiedad y las dificultades que existen a la hora de poder identificar a los dueños de los contenidos culturales, debido al escaso control por parte de las instituciones gubernamentales de estos copyright (para que una obra tenga copyright solo tienes que indicarlo, no es necesario ningún trámite).
La solución que aporta Lessig con
las creative commons resuelve este último problema. Con sencillas etiquetas el autor determina el grado de libertad de
uso de su obra, facilitando la labor de otros creadores a nivel global. Las
principales etiquetas que ya están implementadas (o permiten su implementación)
en muchas plataformas de internet son: Atribución (nombrar al autor), uso no comercial, no permitir obra derivada, compartir igual. Existen más, pero estas son las más extendidas y comunes. Solo las obras
etiquetadas con atribución y/o compartir
igual entran dentro del marco de cultura libre. La etiqueta compartir igual, tiene una vital
importancia en la difusión de este modelo cultural ya que lo convierte en algo
viral.
He escuchado muchas veces que estas licencias no tienen ninguna seguridad
jurídica, yo siempre respondo que tiene tanta como el copyright tradicional, al
final tienes que contratar un abogado. La diferencia, aparte de facilitar la
labor de otros creadores aclarando que usos pueden dar a tu obra, es que te
obligan a repensar el ámbito cultural en el que trabajas y a crear así un
modelo económico adaptado a tus necesidades y posibilidades.
Al publicar
en internet cualquier contenido estás generando una prueba de que eres autor de
ese contenido. A parte están surgiendo en internet plataformas como Safe
Creative [5]
que se encargan de forma gratuita de registrar esos contenidos publicados
ofreciéndote, en caso de surgir algún problema, ese registro. Te ofrecen
también una serie de modalidades de pago donde se incluyen asesoramiento
especializado y seguimiento del uso de tu obra por un precio que ronda los 50
euros anuales. La debilidad que tienen este tipo de licencias aparecen cuando
se quiere obtener remuneración por esos contenidos, el camino fácil es
afiliarse a una entidad de gestión colectiva[6]
(como la SGAE), la otra opción es negociar cada vez que se dé el caso de
obtener remuneración por esos contenidos.
La historia de este tipo de licencias se está escribiendo, y es muy difícil predecir qué pasará y cómo evolucionarán. Las herramientas para labrar el camino a una cultura libre están creadas, queda su perfeccionamiento, que por suerte o por desgracia, tal como están planteadas, tanto su uso como su perfeccionamiento son una tarea comunitaria.
“Pájaros sobre la cabeza” está bajo una licencia Creative Commons con etiquetas, Atribución, uso no comercial, compartir igual.
Rafael García Artiles, a 6 de Junio del
2013
[1] ZAID, Gabriel (2007). Tres conceptos de cultura.[en
línea]. Revista digital: Letras Libres [Fecha de consulta: 23/05/2013]. http://www.letraslibres.com/revista/convivio/tres-conceptos-de-cultura?page=full
[2] LESSIG, Larry (2008). Creative Commons y cultura libre. Una legislación insensata. [en línea]. Revista digital:
Telos [fecha de consulta: 23/05/2013].
[3] LESSIG, Lawrence.(2005) Por una cultura libre: cómo
los grandes grupos de comunicación utilizan la tecnología y la ley para
clausurar la cultura y controlar la creatividad. Madrid : Traficantes de
sueños.
[4] podéis encontrar más información sobre estas licencias
en http://es.creativecommons.org/blog/
[6] TORRES-Padrosa, Víctor/ DELGADO-Mercé, Jaime. 2011 Alternativas para la
autogestión de los derechos de autor en el mundo digital. [en linea]El
profesional de la información , vol. 20, n. 1, pp. 61-69. [Fecha de
consulta:26/05/2013]. http://eprints.rclis.org/15296/
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